Los bancos tendrán que pagar todas las costas judiciales aunque ganen parte del juicio

Los bancos tendrán que pagar todas las costas judiciales aunque ganen parte del juicio

La doctrina del TJUE que establece la obligación de los bancos de asumir las costas, incluso en casos de estimación parcial, se consolida en la jurisprudencia española.

14/1/2024

Pleitear contra los bancos siempre ha sido una carrera de obstáculos para los consumidores. No solo por su mayor músculo legal y económico, sino porque aun ganando en parte, luego tenías que hacerte cargo de buena parte de los elevados gastos del proceso. Una barrera que disuadía de reclamar pequeñas cuantías.

Pero un reciente cambio jurisprudencial está equilibrando la balanza. El Tribunal de Justicia de la UE impuso en 2020 una doctrina que obliga a las entidades financieras a correr con la totalidad de las costas judiciales cuando el fallo es parcialmente estimatorio para el demandante consumidor.

Veamos en detalle en qué consiste este giro copernicano que está empezando a materializarse en sentencias en España, las primeras en Andalucía.

¿Qué son las costas judiciales y cómo se imponían hasta ahora?

Las famosas "costas" no son sino todos los gastos que conlleva un juicio: minutas de abogados, procuradores, tasas, etc. Sumadas, pueden alcanzar varios miles de euros, más incluso que la cuantía objeto del litigio.

Según la ley procesal española, la parte que pierde el juicio debe abonar todos estos gastos, salvo temeridad o mala fe del vencedor.

Ahora bien, en caso de una estimación parcial de las pretensiones de cada parte, lo habitual era una condena en costas proporcional al contenido del fallo o que cada uno asumiera las suyas.

Esta práctica llevó a las entidades financieras a oponerse de forma sistemática a cualquier demanda, aunque solo consiguieran salvar mínimas partes de los contratos impugnados. Eludían así el pago de las costas, disuadiendo muchas veces el litigio por su elevada cuantía.

La doctrina europea que lo cambia todo

Esta estrategia obstructiva del acceso de los consumidores a los tribunales llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a tomar cartas en el asunto, con una trascendental sentencia en 2020.

Determinó que, cuando el consumidor obtiene una estimación siquiera parcial de sus pretensiones frente al banco, deben imponérsele a este último la totalidad de las costas, evitando así que su oposición sistemática le salga gratis.

El alto tribunal de la UE lo justificaba en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso de los ciudadanos a la justicia frente a la parte fuerte contractual.

Primera aplicación de la doctrina europea en España

Esta interpretación del TJUE tardó en calar en los juzgados españoles. No ha sido hasta 2024 cuando hemos asistido a las primeras condenas en costas a bancos pese a fallos mixtos, gracias a jueces valientes.

La primera tuvo lugar en marzo de 2024, en el Juzgado de Primera Instancia No2 bis de Cádiz. Se declararon nulas algunas cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario, desestimando otras pretensiones. Pese a ello, el juez condenó al Banco Santander con todas las costas.

Pocos meses después, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado esta postura en apelación. Reconoce la "estimación parcial" de la demanda inicial, pero aplica la jurisprudencia europea y vuelve a imponer las costas al banco por obstaculizar el acceso a la justicia.

Los argumentos para este histórico cambio de postura

En su trascendental sentencia, el TJUE esgrime dos motivos fundamentales para forzar a las entidades financieras a pagar íntegras las costas cuando pierden en parte:

1. Combatir su obstruccionismo sistemático

Los bancos se oponían masivamente a cualquier demanda para disuadir reclamaciones, sabiendo que, aun con fallos mixtos sobre sus contratos abusivos, se ahorraban buena parte de las elevadas costas.

Al imponérselas íntegras, se desincentiva esta práctica, facilitando el acceso real de los consumidores a la tutela judicial para defender sus derechos.

2. Equilibrar la posición dominante de las entidades

En la relación banca-cliente, existe una enorme asimetría de armas jurídicas y económicas. Forzar a las entidades a pagar todas las costas evita que su mayor músculo y oposición sistemática les salga gratis, equilibrando la balanza en defensa de los demandantes.

Consecuencias: una justicia más accesible

Esta jurisprudencia del TJUE contra el obstruccionismo bancario, que los jueces españoles han comenzado tímidamente a hacer suya, tendrá consecuencias muy relevantes:

  • Los bancos deberán replantearse oponerse sistemáticamente a demandas justas de los clientes para eludir costas, dado que ahora se las impondrán igualmente.
  • Los consumidores verán eliminado un enorme obstáculo económico para acceder a la justicia cuando son víctimas de cláusulas abusivas de las entidades financieras.
  • Fluirán mucho más los procedimientos judiciales para depurar la letra pequeña de contratos bancarios leoninos.
  • La balanza, desequilibrada históricamente a favor de la banca por su músculo legal y económico, se nivela un poco más hacia el lado más débil.

En definitiva, gracias al TJUE y jueces valientes, los consumidores contamos con una poderosa herramienta más para defender con garantías nuestros derechos frente a los bancos en los tribunales. Las costas ya no serán un impedimento para litigar por cuantías pequeñas. Y eso facilitará el acceso masivo a una justicia financiera mucho más equitativa.

Si tras leer este artículo considera que su entidad bancaria también está abusando de ciertas cláusulas en sus contratos, debe saber que contamos con profesionales especializados que pueden defender sus derechos.

En el despacho Temprano López de Sebastián somos expertos en Derecho Bancario, con más de 15 años de experiencia en caso de hipotecas abusivas, cláusulas suelo, gastos de hipoteca, microcréditos, IRPH, comisiones impagadas, comisiones de apertura, tarjetas usura (revolving), abuso de las casas de apuestas, entre otros.

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