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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cazorla declaró nula una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario de un cliente, firmado en 2014 con Banco Santander S.A. La cláusula obligaba al prestatario a pagar todos los gastos de formalización del préstamo.
El fallo ordena a la entidad bancaria a reembolsar el 50% de los gastos notariales, así como el 100% de los gastos registrales y de tasación, junto con los intereses legales. Además, se impusieron las costas procesales al banco.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se centra en la nulidad de una cláusula específica dentro de las condiciones generales de una página de apuestas online. Esta cláusula permitía a la empresa rechazar apuestas sin justificación, lo que fue impugnado por considerarse abusivo y contrario a la legislación que protege a los consumidores.
El tribunal determinó que la cláusula en cuestión confiere una arbitrariedad excesiva a la empresa, permitiendo que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de la misma, especialmente al no especificar claramente los motivos o condiciones bajo los cuales las apuestas podrían ser rechazadas. Según la sentencia, esto viola las disposiciones establecidas para asegurar la transparencia y el trato justo a los consumidores en contratos de esta naturaleza.
Como resultado, se declaró la nulidad de dicha cláusula, aunque no se aceptó la demanda para eliminar todas las restricciones en la cuenta del demandante, dado que otras cláusulas no impugnadas permitían ciertas restricciones bajo condiciones específicas que no se consideraron abusivas. Además, no se impusieron las costas procesales a ninguna de las partes, reflejando la complejidad y la naturaleza discutible de los asuntos tratados en la demanda.
La sentencia se refiere a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con interés remuneratorio considerado usurario según la Ley de Usura de 1908. La demanda solicitaba que solo se restituyera la cantidad principal del préstamo y que la entidad bancaria reintegrara cualquier cantidad que excediera el capital prestado más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
El tribunal, apoyándose en jurisprudencia reciente, encontró que el interés remuneratorio pactado superaba significativamente el interés medio de mercado para operaciones similares, declarándolo usurario. Se estableció que la diferencia de más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio era suficiente para considerar el interés notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario.
Como resultado, el contrato fue declarado nulo por contener un interés usurario, y se ordenó a la entidad bancaria devolver los importes cobrados que excedieran el capital principal, con intereses desde la fecha de cada cobro. Además, se impusieron las costas del proceso a la entidad bancaria.
La sentencia aborda la demanda de un cliente contra una entidad bancaria respecto a la nulidad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario relacionada con los gastos del préstamo. La entidad bancaria se allanó a las pretensiones del demandante, aceptando la nulidad de la cláusula y comprometiéndose a devolver las cantidades cobradas por conceptos ahora considerados nulos.
El tribunal dictó sentencia a favor del demandante, declarando la nulidad de la cláusula y condenando a la entidad bancaria a reembolsar las cantidades cobradas bajo esta cláusula, con intereses desde la fecha de cada pago. Además, se impuso la obligación de pagar las costas procesales a la entidad bancaria.
La resolución se fundamenta en el allanamiento de la entidad a las pretensiones del demandante y no se encontró que este allanamiento se realizara en fraude de ley ni que implicara una renuncia que perjudicara el interés general o a terceros.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia aborda una demanda contra una empresa de juegos online, centrada en la nulidad de una cláusula específica de los términos y condiciones generales del contrato. Esta cláusula permitía a la empresa limitar unilateralmente la cantidad que un usuario podría apostar, basándose en su propia evaluación del riesgo, lo cual fue impugnado por ser considerado abusivo y contrario a la buena fe.
El tribunal, tras evaluar los argumentos y la legislación pertinente, determinó que la cláusula en cuestión dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio del operador de juego, sin una justificación válida, infringiendo así disposiciones específicas del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Como resultado, la sentencia declaró la nulidad de la cláusula, ordenando la eliminación de todas las restricciones impuestas en la cuenta del demandante y prohibiendo futuras restricciones injustificadas. Además, la empresa fue condenada a pagar las costas del procedimiento.
La sentencia trata sobre la nulidad de una cláusula en los términos y condiciones de un contrato de servicios de apuestas online. El tribunal consideró que la cláusula permitía a la empresa rechazar apuestas sin justificación suficiente, lo cual se consideró abusivo y contrario a la buena fe. La cláusula en cuestión confería a la empresa una discreción excesiva para determinar la aceptación de las apuestas, lo cual podría afectar negativamente a los derechos de los usuarios.
Se determinó que la cláusula causaba un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones entre las partes, en perjuicio del usuario, y no cumplía con los estándares de transparencia y equidad requeridos por la ley. Como resultado, el tribunal declaró la nulidad de la cláusula y ordenó la eliminación de las restricciones impuestas a las apuestas del demandante. Además, la empresa fue condenada a pagar las costas del proceso.
En esta sentencia, se aborda la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario, la cual fue considerada abusiva. La parte demandante solicitó la eliminación de esta cláusula y el reembolso de ciertos gastos vinculados a la formalización del préstamo, como los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante, declarando la nulidad de la cláusula y ordenando a la entidad bancaria el reembolso de los gastos mencionados más los intereses legales desde el momento del abono.
La entidad bancaria apeló esta decisión, argumentando errores en la valoración de las pruebas y la imposición de costas procesales. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. Se concluyó que no era necesario especificar las cantidades exactas abonadas en la etapa de demanda, pues estas podrían determinarse durante la ejecución de la sentencia. Además, la apelación a la imposición de costas también fue rechazada, y se confirmó que la entidad bancaria debía cubrir las costas procesales debido a la estimación íntegra de la demanda en primera instancia.
La sentencia aborda la nulidad de una cláusula específica en un contrato de préstamo hipotecario, relacionada con la imposición de gastos de formalización a cargo del prestatario. Tras el proceso judicial, la entidad bancaria se allanó a la demanda, aceptando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas por estos conceptos. El tribunal confirmó la nulidad de la cláusula por considerarla abusiva y ordenó a la entidad bancaria reembolsar los gastos de notaría y registro, junto con los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago. Además, la entidad bancaria fue condenada al pago de las costas procesales debido a su actitud de mala fe, al no haber respondido a un requerimiento fehaciente previo al juicio, lo que forzó al demandante a iniciar el proceso judicial.
La sentencia responde a una demanda interpuesta contra una entidad bancaria por la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a prácticas usurarias y falta de transparencia en las cláusulas contractuales. La parte demandada se allanó a las pretensiones de la demandante, aceptando la nulidad del contrato y renunciando a la imposición de intereses y costas.
El tribunal declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito y ordenó a la entidad bancaria reembolsar cualquier cantidad pagada por el demandante que excediera el capital recibido, junto con intereses desde la fecha de cada pago. Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la entidad bancaria, justificando esta decisión en la falta de acción previa de la entidad para resolver la reclamación extrajudicial de la demandante, lo que obligó al demandante a recurrir a la vía judicial.
La sentencia subraya la importancia de la transparencia en las cláusulas contractuales y refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas en los servicios financieros.
La sentencia trata sobre la nulidad de una cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. El demandante argumentaba que la cláusula era abusiva y solicitaba su anulación y la devolución de los importes pagados. El tribunal determinó que la cláusula no era transparente ni cumplía con los requisitos de buena fe contractual, declarando su nulidad y obligando a la entidad bancaria a reembolsar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses y las costas del proceso.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cazorla declaró nula una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario de un cliente, firmado en 2014 con Banco Santander S.A. La cláusula obligaba al prestatario a pagar todos los gastos de formalización del préstamo.
El fallo ordena a la entidad bancaria a reembolsar el 50% de los gastos notariales, así como el 100% de los gastos registrales y de tasación, junto con los intereses legales. Además, se impusieron las costas procesales al banco.
La sentencia se centra en la demanda sobre la nulidad de ciertas cláusulas en un contrato de préstamo hipotecario y la consiguiente restitución de gastos derivados de esas cláusulas. El tribunal declaró la nulidad de la cláusula que asignaba al prestatario todos los gastos hipotecarios, basándose en que esta disposición no superaba el control de transparencia y resultaba abusiva.
Se determinó que, debido a la nulidad de la cláusula, los gastos de notaría debían repartirse entre el banco y el cliente, mientras que los gastos de registro y gestoría debían ser asumidos íntegramente por el banco. Se ordenó la devolución de los importes correspondientes a estos gastos, con intereses desde la fecha de cada pago.
Además, la demanda también incluía la restitución de otros gastos, y el tribunal falló a favor de la parte demandante, ordenando la restitución de estas cantidades. Se impusieron las costas procesales a la entidad bancaria debido a su allanamiento parcial en el caso y la necesidad de la parte demandante de acudir a juicio para satisfacer sus pretensiones.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cazorla declaró nula una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario de un cliente, firmado en 2014 con Banco Santander S.A. La cláusula obligaba al prestatario a pagar todos los gastos de formalización del préstamo.
El fallo ordena a la entidad bancaria a reembolsar el 50% de los gastos notariales, así como el 100% de los gastos registrales y de tasación, junto con los intereses legales. Además, se impusieron las costas procesales al banco.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona dictaminó a favor de la clienta en su caso contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA).
La sentencia declara nula la cláusula de gastos hipotecarios de un préstamo suscrito en 2003, ordena su eliminación del contrato y condena al banco a restituir los gastos de notaría, gestoría y registro abonados indebidamente más intereses y costas procesales.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Antequera declara la nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito revolving entre Juan Manuel Salguero Guzmán y Wizink Bank, S.A.
El tribunal considera el interés remuneratorio del 27,24% TAE como desproporcionado, ordenando la devolución del capital dispuesto al demandante y el reintegro de las cantidades abonadas en exceso por el banco, con las costas a su cargo. El contrato fue celebrado en 2015.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid declaró nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado el 3 de septiembre de 2018 por considerar usurario el interés del 27,24% TAE, superando el límite legal.
La entidad bancaria demandada, Wizink Bank, SA, debe devolver las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado al demandante, quien solo está obligado a restituir el saldo utilizado. Además, la demandada debe pagar las costas del proceso.
En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Valencia declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito/línea de crédito revolving suscrito por un cliente con CaixaBank SA en el año 2019.
La decisión se basa en intereses usurarios (TAE del 22,42%) y falta de transparencia en la información precontractual. CaixaBank debe reembolsar al cliente las cantidades que excedan el capital recibido, más intereses legales, con costas a la entidad demandada.
El Juzgado de Primera Instancia No3 ha fallado a favor de un cliente en su demanda contra Betfair International Spain S.A. La cláusula de las condiciones generales de la casa de apuestas, que permitía rechazar unilateralmente ciertas apuestas, ha sido declarada nula por el juez debido a su carácter abusivo y contrario a la buena fe.
Como resultado, se eliminaron las restricciones impuestas al demandante sobre los importes de sus apuestas, y se condenó a la empresa a retirarlas, además de pagar las costas procesales.
El Juzgado de Primera Instancia no2 declara nula una cláusula abusiva en el contrato de juego online entre un cliente y Betfair International Spain, S.A.
La cláusula permitía a Betfair rechazar ciertas apuestas o reducir cantidades a su discreción.
La sentencia ordena eliminar restricciones en la cuenta del demandante y le reconoce el derecho a participar en apuestas según normativas y condiciones generales válidas, imponiendo además las costas del procedimiento a Betfair.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de Melilla ha emitido una sentencia favorable a un cliente en un juicio contra Banco Santander S.A. La sentencia declara la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario de 2007, relacionada con la imputación de gastos al prestatario. El fallo ordena al banco reintegrar al cliente el 50% de los gastos notariales y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, junto con intereses legales y costas procesales.
El Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Girona ha estimado la demanda presentada por un cliente contra Banco Sabadell, declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito de 2016. Como resultado, se ordena la devolución del principal financiado y el interés legal, sin aplicar otros intereses ni comisiones. Además, la entidad bancaria debe cubrir las costas procesales. En resumen, el contrato se anula por usura, y se recalculan las cantidades adeudadas sin intereses abusivos, resultando en un saldo a favor del cliente.
El Juzgado de Santander ha emitido una sentencia favorable en respuesta a la demanda de un cliente contra Unicaja Banco S.A. La sentencia declara la nulidad de una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario de 2003, específicamente relacionada con los gastos. Se anula el párrafo que designaba al prestatario como responsable de diversos costos, y como consecuencia, Unicaja Banco debe reembolsar al demandante la cantidad más intereses legales desde la fecha de pago de esos gastos, además de cubrir las costas procesales.
El Juzgado de Valencia emitió una sentencia favorable a una cliente en su demanda contra Banco Santander S.A. La cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario fue declarada nula por considerarse abusiva, al obligar al prestatario a sufragar todos los costos de la hipoteca suscrita el 21 de diciembre de 2017.
La resolución condena a Banco Santander a reembolsar a la demandante las cantidades indebidamente abonadas, correspondientes al 50% de los gastos de notaría y la totalidad de los gastos de gestoría, más los intereses legales acumulados desde la fecha de cada pago.
Asimismo, se impone a la entidad financiera demandada el pago de las costas procesales.
Esta condena sienta un importante precedente para futuras reclamaciones de clientes de entidades financieras por cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.
El Juzgado de Toledo emitió una sentencia estimatoria de la demanda presentada por un cliente contra Banco Santander S.A. relacionada con una cláusula de gastos de un préstamo hipotecario suscrito en 2015.
La sentencia declaró la nulidad de la cláusula quinta de gastos de la escritura de préstamo hipotecario por considerarla abusiva.
Como resultado, el banco fue condenado a abonar al demandante una cantidad determinada, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada pago.
Además, la entidad bancaria fue obligada a asumir las costas del juicio.
Este fallo demuestra que los consumidores tienen el derecho y la capacidad de impugnar cláusulas abusivas. Anima a otros clientes a conocer sus derechos y a no dudar en buscar justicia cuando sientan que han sido tratados de manera injusta.
El Juzgado de Ponteareas emitió una sentencia estimatoria a favor de un cliente que presentó una demanda contra Banco Santander S.A. La demanda estaba relacionada con un préstamo hipotecario suscrito en 2008.
La sentencia declaró la nulidad de las cláusulas 4.2 y 5.1 de la escritura de préstamo hipotecario, considerándolas abusivas por imponer al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la operación.
Como consecuencia, el banco fue condenado a abonar al demandante los importes correspondientes a los gastos de notaría, gestoría y registro.
La sentencia también impuso las costas del juicio a la entidad bancaria.
Este fallo refuerza la jurisprudencia en favor de los consumidores, contribuyendo a establecer parámetros claros en la relación entre entidades financieras y clientes.
Sentencia a favor de un cliente contra la casa de apuestas online Mr. Green (MRG Spain PLC).
Se declara como abusiva la cláusula de los Términos y Condiciones Generales que permitía a Mr. Green limitar el importe de las apuestas "dependiendo del nivel de riesgo".
La decisión judicial condena a Mr. Green a anular las restricciones en la cuenta del demandante, reconociendo su derecho a participar en apuestas sin límite, excepto las restricciones comunes a todos los usuarios.
La sentencia argumenta que no hay justificación para las limitaciones impuestas al demandante, ya que no se ha demostrado ninguna práctica fraudulenta o colusoria por su parte. La cláusula que otorgaba a la casa de apuestas la facultad de restringir las apuestas se declara abusiva.
Además, la demandada, MRG Spain PLC, es condenada al pago de las costas procesales.
En la sentencia 114/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no2 de Estepa, se falla a favor de una cliente en su demanda contra Hillside New Media Malta PLC, la operadora de bet365.
La usuaria alegó que bet365 había impuesto restricciones arbitrarias en su cuenta de apuestas sin justificación, basándose en una cláusula abusiva de sus condiciones generales.
El juez declaró la nulidad de esta cláusula debido a su falta de claridad y por dejar al operador la decisión de aceptar o rechazar apuestas. En consecuencia, se reconoció el derecho de la demandante a participar en las apuestas sin restricciones adicionales, salvo las establecidas por la normativa del juego y las condiciones generales no declaradas nulas.
Además, la entidad demandada fue condenada a pagar los costas del caso.
La sentencia estima la demanda interpuesta por la cliente contra la casa de apuestas Betfair International Spain S.A.
Declara la nulidad de una cláusula de las condiciones generales de la página web de Betfair que permitía a la empresa, a su discreción, no aceptar determinadas apuestas o reducir las cantidades apostadas. Considera dicha cláusula abusiva por causar un desequilibrio importante entre las partes.
Condena a Betfair a anular las restricciones aplicadas en la cuenta de apuestas de la demandante y reconocer su derecho a participar sin límites, salvo las restricciones legales y las comunes a todos los usuarios.
La sentencia impone las costas del juicio a la empresaBetfair
En la sentencia a favor de nuestro cliente, el tribunal ha dado un fallo positivo en relación a la demanda contra Unicaja Banco, S.A., que es la entidad absorbente de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.
El tribunal ha determinado que la cláusula de gastos contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en mayo de 2007 es abusiva y, por lo tanto, nula.
Como resultado de esta decisión, la entidad bancaria ha sido condenada a pagar al demandante una cantidad específica de dinero, además de los intereses legales correspondientes, en concepto de los gastos que el demandante había abonado debido a la cláusula abusiva, particularmente los relacionados con la tasación del préstamo hipotecario.
La sentencia es del Juzgado de Primera Instancia de Alicante. El demandante presentó una demanda contra Cajamar Caja Rural solicitando la nulidad de la cláusula sobre gastos de hipoteca a cargo del prestatario contenida en un contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes en 2013.
Cajamar se opuso parcialmente a la demanda, allanándose únicamente respecto a la abusividad de la cláusula de gastos.
El juez estimó íntegramente la demanda. Declaró la nulidad de la cláusula por abusiva y condenó a Cajamar a devolver al demandante 647,33 € más intereses, correspondientes a gastos abonados indebidamente (tasación, notaría, registro y gestoría).
Asimismo, condenó a Cajamar al pago de todas las costas procesales.
El juzgado de Primera Instancia de Madrid estima la demanda de un cliente contra Luckia y declara nula la cláusula que permitía restringir arbitrariamente las apuestas. Obliga a eliminar las limitaciones impuestas en la cuenta del demandante y reconoce su derecho a apostar sin restricciones abusivas, por conferir a la casa de apuestas un poder desproporcionado sobre el consumidor.
En definitiva, se trata de una sentencia que declara la nulidad de una cláusula de un contrato de adhesión entre un consumidor y una casa de apuestas online, por conferir un poder desproporcionado a esta última y limitar los derechos del usuario de forma no justificada.
El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Valencia ha fallado a favor de nuestro cliente en un caso contra CAIXABANK S.A. relacionado con un contrato de tarjeta de crédito Visa Classic Family Senior.
Descubre cómo el juzgado ha ordenado la nulidad del contrato y condenado al banco a restituir a nuestro cliente la cantidad que exceda del capital prestado/dispuesto, sumando intereses legales y cantidades previamente abonadas por nuestro cliente
En esta sentencia a favor de un consumidor en un caso contra Wizink Bank. El motivo de la sentencia fue la falta de transparencia en las condiciones generales del contrato de la tarjeta de crédito Citibank Pago Fácil. Se declaró la nulidad de las cláusulas por falta de transparencia e incorporación, lo que provocaba un desequilibrio perjudicial para el consumidor.
Como resultado, se ordenó a Wizink Bank devolver al consumidor el exceso de los pagos realizados, junto con los intereses legales correspondientes. El cliente obtuvo una restitución de los pagos realizados de manera injusta.
Nuestro cliente logró una sentencia a su favor contra Hillside New Media Malta PLC, propietaria de la plataforma bet365. El fallo, en tres puntos clave, establece la nulidad de cláusulas abusivas en las condiciones generales impuestas por la demandada, permitiendo al cliente continuar usando el servicio sin esas restricciones. Además, se ordena a la demandada eliminar las restricciones en la cuenta de apuestas del cliente y pagar las costas legales.
La Sentencia núm. 57/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aranjuez se trata de un caso legal en el que FINCONSUM, EFC, SA demandó a un consumidor por una cantidad de 2.079,94 €. Sin embargo, la demanda fue desestimada íntegramente por el juez, quien además impuso las costas del proceso a la demandante.
Esta sentencia es importante porque demuestra que los tribunales están dispuestos a proteger los derechos de los consumidores, y que las empresas deben actuar con responsabilidad y transparencia en sus relaciones comerciales.
La Sentencia núm. 00034/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo rechazó por completo la demanda presentada por el Banco Español de Crédito en contra de un consumidor que se negó a pagar la cantidad de 4.847,03 €.
La sentencia también impuso los costos del proceso al banco demandante. En resumen, el juez falló en favor del consumidor y consideró que el banco no tenía derecho a reclamar dicha cantidad.
La Sentencia núm. 89/2013, de 10 de julio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Aranjuez, desestimó por completo la demanda presentada por AVANT TARJETA, EFC, SA., por un monto de 13.598,26 €, contra un consumidor.
La demanda fue rechazada debido a la falta de legitimación activa de la demandante, lo que llevó a la imposición de costas a la demandante. Esta sentencia destaca la importancia de la legitimación activa en los procedimientos judiciales y su impacto en la determinación del resultado final.
La sentencia de 15 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Aranjuez, en autos de juicio verbal 500/2012, desestimó la reclamación por importe de 2.812,27 € interpuesta por AMERICAN EXPRESS, EFC, SA, contra un consumidor. La demanda fue rechazada por el juez, quien ordenó a la demandante pagar las costas del proceso.
Nuestro cliente de bet365 ganó un juicio contra Hillside New Media Malta PLC, propietaria de la página de apuestas. La cláusula descriptiva del proceso de realización de apuestas fue declarada nula, lo que significa que ya no tendrá efecto en futuros contratos. Además, la parte demandada deberá pagar las costas del juicio, lo que significa que deberá cubrir los gastos legales.
La Sentencia núm. 88/2016, de 18 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Aranjuez, desestimó la demanda presentada por COFIDIS, SA, contra un consumidor, por un importe de 7.258,89 € por usura. Además, se impuso a la demandante la obligación de restituir al consumidor 484,14 € y se le impusieron las costas del proceso.
La Sentencia núm. 119/2016, de 29 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, resolvió la demanda presentada por BARCLAYS BANK, SA, en la que reclamaba 26.615,44 € a dos consumidores. La sentencia desestimó la demanda por falta de legitimación activa de la demandante, y condenó a esta última al pago de las costas procesales.
La Sentencia núm. 128/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Aranjuez favorece al consumidor en un caso contra FINCONSUM, EFC, SA (actual Caixabank Consumer Finance, EFC, S.A.). La sentencia declara que la entidad vulneró el derecho fundamental al honor del demandante por incluirlo indebidamente en un fichero de solvencia patrimonial (ASNEF) y lo condena a indemnizarlo en 5.000 € por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La Sentencia núm. 40/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Sevilla resuelve a favor de un consumidor que reclamaba a Banco Cetelem, S.A. la devolución de 882,85 € en comisiones indebidas, más los intereses legales correspondientes. Esta decisión judicial refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas de las entidades financieras.
Nuestro cliente ha ganado una sentencia contra Hillside New Media Malta PLC en un caso relacionado con las condiciones generales de la página de apuestas bet365. La resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepa declaró la abusividad y nulidad de una cláusula, lo que permitirá al cliente participar como apostante sin límite.
La Sentencia del 27 de enero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arganda del Rey desestima la demanda presentada por AVANT TARJETA, E.F.C., S.A.U. contra un cliente que se negaba a pagar 13.661,37 €. El juez ordena la imposición de costas a la parte demandada, lo que significa que esta tendrá que asumir los gastos procesales. La sentencia refleja la importancia de la justicia y equidad en las relaciones comerciales entre las empresas y los clientes, y la necesidad de que se respeten los derechos de estos últimos en todo momento.
La Sentencia núm. 24/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid, resuelve a favor del cliente en su demanda contra BANKIA, S.A. por el cobro indebido de diversas comisiones, concediendo la cantidad reclamada de 1.937,92 €. Además, impone las costas procesales a la parte demandada.
La Sentencia núm. 35/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz, desestima la demanda presentada por FINCONSUM contra un consumidor por un importe de 3.736,82 €. La desestimación se debe a la falta de incorporación de las Condiciones Generales y a la ausencia de los elementos esenciales del contrato.