El TJUE frustra los planes de bancos españoles de eludir responsabilidades: más tiempo para reclamar los gastos hipotecarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo.
Según el tribunal, contar el periodo de prescripción a partir del pago de los gastos, sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir, va en contra de la normativa de la UE.
La sentencia abre la puerta a ampliar los plazos de prescripción. Así, los clientes bancarios tendrían más margen para solicitar a las entidades la devolución de gastos abusivos, siempre que las cláusulas que los establecieron se consideren nulas.
El TJUE falla en contra de CaixaBank, BBVA, Santander y Sabadell
El TJUE se pronunció a raíz de una consulta de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro casos concretos:
"Usuarios que reclamaron a CaixaBank, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell la devolución de gastos hipotecarios", explican desde el tribunal.
Dichos usuarios consideraron abusive la cláusula que les obligaba a pagar los gastos de notario, registro y gestoría de sus hipotecas.
Los bancos implicados alegaron en su defensa que el plazo de 10 años para reclamar había prescrito. Sin embargo, en primera instancia se dictaminó lo contrario, obligando a las entidades a efectuar los reembolsos reclamados.
Ante la negativa de los bancos, los casos llegaron hasta el TJUE, que finalmente ha fallado en contra de los intereses de CaixaBank, BBVA, Santander y Sabadell.
¿Por qué el TJUE ha extendido los plazos para reclamar?
En su sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo recuerda que los clientes bancarios se encuentran en una situación de inferioridad informativa frente a las entidades financieras.
Los usuarios particulares no pueden presumirse conocedores expertos de los entresijos legales de un contrato hipotecario, a diferencia de los bancos.
Por tanto, no parece justo iniciar el conteo de los plazos de prescripción desde el momento en que se producen los cobros considerados abusivos.
El TJUE dictamina que dicho plazo sólo podrá empezar cuando el cliente tenga constancia real de sus derechos y capacidad de reclamarlos.
"De lo contrario, se estaría privando a los consumidores de la protección legal a la que tienen derecho", subrayan desde el tribunal.
El precedente de 2019 que empezó a aclarar el panorama
Esta sentencia del TJUE trae causa de un fallo del Tribunal Supremo español en 2019, que declaró abusivo que los bancos cargaran al cliente todos los gastos de constitución de una hipoteca.
Obligaba así a las entidades a devolver las cantidades cobradas indebidamente en los últimos 5 años. Pero dejaba dudas sobre el inicio del cómputo de ese plazo para efectuar reclamaciones.
El TJUE zanja ahora esa cuestión. El plazo no empieza forzosamente con el cobro indebido o la sentencia que lo declara ilegal. Debe darse margen al cliente para informarse y reaccionar.
¿Cómo afecta esto a futuras reclamaciones?
Esta resolución sienta un importante precedente y sería lógico que sentencias posteriores sobre gastos abusivos de hipotecas la tomaran como referencia.
Así, los bancos tendrán ahora mucho más complicado escudarse en los plazos de prescripción para evitar devoluciones por cobros indebidos del pasado. Siempre que se considere la cláusula que imponía esos gastos al cliente como nula o abusiva.
Por tanto, la sentencia abre un nuevo escenario en el que los hipotecados cuentan con más margen temporal para reclamar esas cantidades y exigir sus derechos.
"Un varapalo judicial para las típicas políticas de banca, que dificultaban en gran medida ese tipo de reembolsos", apuntan desde reclamador.es.
Ya sea a CaixaBank, BBVA, Santander o cualquier otro banco, esta nueva línea jurisprudencial europea refuerza la posición de los consumidores a la hora de pedir explicaciones.