Cuando los bancos se pasan de listos con las comisiones de apertura: UCI obligada a devolver 2.000 €
Seguro que has firmado alguna vez un préstamo hipotecario. Y seguro que en la letra pequeña te encontrarte con un concepto llamado "comisión de apertura". Se trata de un porcentaje que se aplica sobre el importe del préstamo y que supuestamente cubre gastos administrativos de la entidad.
¿Qué es la comisión de apertura?
La comisión de apertura, también conocida como comisión de gestión o estudio, es un porcentaje que los bancos aplican al conceder un préstamo o hipoteca. Normalmente oscila entre el 0,25% y el 1,5%.
Por ejemplo, en un préstamo de 100.000 euros, se podrían cobrar entre 250 y 1.500 euros por este concepto.
Y ¿para qué sirve? Se supone que está destinada a cubrir los gastos administrativos y de gestión necesarios para tramitar esa operación crediticia. Revisar la documentación, hacer el estudio de riesgos, preparar los contratos... Todo ese trabajo conlleva un coste que el banco repercute al cliente vía comisión.
Aunque en muchas ocasiones se critica que su importe no se corresponde realmente con esos costes y que se utiliza simplemente para incrementar los beneficios de las entidades.
Libertad para fijar la comisión... con límites
La ley reconoce libertad a los bancos para establecer esta comisión de apertura sin más limitaciones que la de no incluir conceptos ya cubiertos por otras comisiones y que no sea abusiva o desproporcionada.
Es decir, no puede utilizarse para encarecer artificialmente el coste del préstamo. Pero, ¿dónde está el límite entre lo razonable y lo abusivo? La jurisprudencia se encarga caso a caso de determinar cuando una comisión se considera excesiva.
Y precisamente, un reciente fallo judicial acaba de determinar como abusiva la comisión del 2% aplicada por UCI en una hipoteca. Veamos en detalle en qué consiste este caso.
UCI obligada a devolver los 2.000€ cobrados en comisiones
El Juzgado de Primera Instancia No2 de Cádiz acaba de emitir una sentencia por la que se considera nula y abusiva la comisión de apertura del 2% que UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios) cobró a una clienta en 2006.
El caso se remonta a un préstamo hipotecario de 66.000 euros formalizado ese año, donde se incluía una comisión de apertura del 2%. Esto suponía un desembolso de 1.320 euros para la firmante del crédito.
Ante la reclamación de la afectada, el juez ha determinado que el 2% es una cantidad "desproporcionada", ya que duplica el límite máximo recomendado del 1%. Por ello, obliga a UCI a eliminar dicha cláusula abusiva y devolver esos casi 2.000 euros.
Cuando una comisión se considera abusiva
Aunque no existe un límite legal claro para la comisión de apertura, la jurisprudencia ha ido sentando algunos criterios orientativos para determinar cuándo resulta excesiva o abusiva:
- No debería superar el 1,5% del valor del préstamo. Por encima se considera que existe un desequilibrio contractual en contra del consumidor.
- Debe ser proporcionada a los gastos administrativos reales que conlleva gestionar esa operación crediticia. No puede utilizarse para inflar artificialmente el coste.
- No puede solaparse con otros conceptos de gastos ya cubiertos por otras comisiones (de estudio, de concesión del préstamo, etc.)
Así pues, antes de firmar tu próxima hipoteca, revisa bien que la comisión de apertura se mueva dentro de unos límites sensatos. Y si te parece excesiva, negocia para reducirla o cambia de entidad. Recuerda que ahora los tribunales están de parte de los consumidores.
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