Cláusula comisión apertura hipotecaria podría ser declarada nula si el banco no te informó adecuadamente antes de cobrártela

Cláusula comisión apertura hipotecaria podría ser declarada nula si el banco no te informó adecuadamente antes de cobrártela

El artículo aborda una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que declara la nulidad de la comisión de apertura en un préstamo hipotecario si el banco no informó previamente al consumidor sobre los servicios incluidos.

24/12/2023

La Audiencia Provincial de Gerona ha zanjado una situación clave: ¿la comisión de apertura es nula si el banco no informó previamente al consumidor sobre los servicios incluidos? La respuesta es un rotundo "sí", según una sentencia emitida el 6 de septiembre de 2023 (629/2023) y notificada recientemente, firmada por los magistrados Carles Cruz Moratones y Rebeca González Morajudo.

En este caso, se confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gerona, que declaró la nulidad de una cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. La entidad financiera fue condenada a devolver al cliente 1.050 euros, más intereses legales, debido a la falta de transparencia en la cláusula.

La cláusula en cuestión estipulaba un cargo del 0,50 por 100 sobre el principal del préstamo como comisión de apertura. La Audiencia ha rechazado el recurso de apelación presentado por Unicaja y ha confirmado la nulidad de la cláusula, imponiendo los costos al banco.

Sin embargo, el magistrado Javier Ramos de la Peña emitió un voto particular, considerando la validez de la cláusula de comisión de apertura.

La interpretación de la Audiencia de Gerona

La Audiencia de Gerona había emitido en abril la primera sentencia que interpretaba la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la comisión de apertura. Esta sentencia declaró la abusividad de dicha comisión, ya que la entidad de crédito no justificó que correspondiera a un servicio prestado. También es importante mencionar que el Tribunal Supremo emitió una polémica sentencia sobre la comisión de apertura el 29 de mayo, que esta Audiencia Provincial no siguió, manteniendo el criterio del TJUE.

Argumentos de la audiencia de Gerona

La Audiencia hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, destacando que la doctrina europea no se refleja en la "ratio decidendi". Se enfoca en la importancia de informar al consumidor sobre los servicios relacionados con la cláusula de apertura, ya que, de lo contrario, su aceptación sería más por resignación que por una decisión informada.

En relación a la proporcionalidad del importe cobrado al consumidor, la Audiencia argumenta la falta de estadísticas que permitan realizar un control de proporcionalidad. En el caso analizado, la Audiencia concluye que no se acreditó ninguna información al consumidor sobre la cláusula de apertura ni en la documentación precontractual ni en la escritura notarial.

La sentencia aún no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. En Temprano López de Sebastián, un despacho de abogados especializado en derecho bancario y de los consumidores con más de 15 años de experiencia, estamos listos para ayudarte en casos como este.