Audiencia madrileña anula contrato de una tarjeta revolving con 23% de interés y condena a devolver más de 3.600 euros

Audiencia madrileña anula contrato de una tarjeta revolving con 23% de interés y condena a devolver más de 3.600 euros

Descubre cómo la Audiencia Provincial de Madrid ha marcado un hito legal al declarar nulo un contrato revolving con un elevado 23% de interés.

2/2/2024

una novedosa sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid acaba de declarar nulo por falta de transparencia el contrato de una tarjeta revolving de Banco Cetelem que tenía un interés del 23%, obligando a la entidad financiera a devolver más de 3.600 euros en concepto de cantidades pagadas por la demandante que excedían del capital prestado.

Se trata de un fallo judicial relevante que sienta un precedente al respecto y que podría tener impacto sobre este tipo de contratos financieros tan extendidos entre la población. Analicemos más a fondo los detalles.

La Sección 25 bis declara nulo el contrato revolving

El pasado 24 de enero, la Sección 25 bis de la AP de Madrid hizo pública esta sentencia, estimando el recurso de una consumidora representada por el abogado Celestino García. En primera instancia, el Juzgado número 33 de Madrid había desestimado la demanda.

Tras el fallo de la AP, el contrato revolving quedó declarado nulo y el banco condenado a devolver esos más de 3.600 euros cobrados de más a la demandante, además de los intereses legales.

Un revolving con interés del 23% y cuestionable transparencia

Según explicó el abogado García, este tipo de tarjetas crédito revolving suelen comercializarse combinadas con préstamos de consumo para adquirir bienes como ordenadores o electrodomésticos.

En este caso, la tarjeta en cuestión fue contratada junto a un crédito de 5.700 euros para comprar equipos informáticos en Media Markt. Y tenía un elevado interés del 23%, aunque no llega al límite que marca el Tribunal Supremo para considerarlo usuaria.

El principal argumento esgrimido por el abogado fue precisamente la falta de transparencia sobre la carga económica real que supone este producto financiero para el consumidor medio.

Efecto “revolving”: baja amortización y deuda perpetua

Tal y como explicó el letrado, el sistema de cuotas bajas con el que se publicitan estos créditos revolving persigue que el cliente apenas amortice capital y se perpetúe indefinidamente en el tiempo pagando intereses.

De hecho, según sus declaraciones, el demandante llevaba años pagando su deuda revolving sin conseguir amortizar prácticamente nada. Lo que se conoce como efecto “deudor cautivo”.

"Te venden una cosa con pago de cuotas bajas, eso hace que amortizas poco, con lo cual la deuda se eterniza y se paga intereses e intereses", afirmó García.

Esta mecánica, unida a los altos intereses que se aplican sobre el capital pendiente y no sobre el prestado, provoca el tan temido efecto bola de nieve.

¿Hubo o no transparencia sobre la carga económica?

La sentencia de la Audiencia Provincial argumenta, en la línea de lo dictado previamente por el Tribunal Supremo, que el consumidor medio no tiene capacidad para comprender el verdadero impacto de este tipo de contratos a partir únicamente de la lectura de sus cláusulas.

Es decir, a su juicio, el simple hecho de que la Tasa Anual Equivalente (TAE) figure en el documento no garantiza que exista transparencia. Se requeriría también que la entidad presentase simulaciones o ejemplos prácticos sobre cómo funciona realmente el revolving.

Algo que no ocurrió en este caso concreto de Banco Cetelem y que ha llevado finalmente a declarar la nulidad contractual.

Otras sentencias apuntan en la misma dirección

Tal y como destacó Celestino García, el fallo de la Sección 25 bis no es aislado, sino que se observan otros pronunciamientos similares por parte de la Audiencia de Madrid y de otros tribunales.

De hecho, recientemente la Sección Séptima de la Audiencia de Gijón sentenció en la misma línea: sin unas simulaciones claras que ejemplifiquen la mecánica de capitalización de intereses, no puede considerarse transparente la carga real de un crédito revolving.

Un producto financiero diseñado para el sobreendeudamiento

En definitiva, según el análisis del mencionado abogado, estamos ante un producto concebido de manera torticera por la banca para generar deudores cautivos, aprovechando resortes psicológicos del consumidor. Todo ello amparado hasta ahora en un aparente cumplimiento formal de los requisitos de transparencia.

Sin embargo, este tipo de sentencias abren la vía para reclamar judicialmente y recuperar las elevadas cantidades abonadas en muchos casos de más.

Es de esperar que la cascada de pronunciamientos sirva para que las entidades financieras revisen sus contratos revolving y ofrezcan al cliente toda la información real para que pueda comprender la carga económica y temporal que suponen antes de comprometerse.

¿Qué opinas sobre esta polémica?  ¿Consideras que tu tarjeta revolving o la de algún conocido podría incurrir también en falta de transparencia sobre las condiciones reales del crédito? No olvides que existen opciones para reclamar judicialmente.